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Constitución Artículo 89 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 89.

Los Ayuntamientos se integrarán de acuerdo con las normas que establezca la ley de la materia, de conformidad con las bases siguientes:

I. En los municipios cuya población sea hasta de veinticinco mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cuatro regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional;

II. En los municipios cuya población sea de veinticinco mil uno o cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional;

III. En los municipios cuya población sea de cincuenta mil uno a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cinco regidores de representación proporcional;

IV. En los municipios con población superior a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, un síndico y seis regidores electos según el principio de mayoría relativa, y por cinco regidores de representación proporcional;

V. La determinación del número de regidores será de conformidad con el último censo general de población; y

VI.- Todo partido político, coalición o planilla de candidatos independientes, que alcance por lo menos el 3% de la votación emitida en el municipio respectivo, tendrá derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, a excepción del partido, coalición o planilla de candidatos independientes, que haya obtenido el triunfo por mayoría relativa.



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