Código Civil Artículo 316 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 316.
CESA LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS:
I.- CUANDO EL QUE LA TIENE CARECE DE MEDIOS PARA CUMPLIRLA; II.- CUANDO EL ALIMENTISTA DEJA DE NECESITAR LOS ALIMENTOS;
III.- EN CASO DE INJURIA, FALTA O DAÑOS GRAVES INFERIDOS POR EL ALIMENTISTA CONTRA EL QUE DEBE PRESTARLO;
IV.- CUANDO LA NECESIDAD DE LOS ALIMENTOS DEPENDA DE LA CONDUCTA VICIOSA O DE LA FALTA DE APLICACION AL TRABAJO DEL ALIMENTISTA, MIENTRAS SUBSISTEN ESTAS CAUSAS;
V.- SI EL ALIMENTISTA SIN CONSENTIMIENTO DEL QUE DEBE DAR LOS ALIMENTOS, ABANDONA LA CASA DE ESTE POR CAUSA INJUSTIFICABLE
Estado de Chiapas Artículo 316 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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