Imprimir

Constitución Artículo 90 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 90.

Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad;

II. Ser originario del municipio de que se trate con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido o contar con una residencia no menor de tres años antes del día de la elección;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

IV. Estar inscrito en la lista nominal de electores;

V. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período del registro de candidatos.

VI. No ser ministro de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas;

VII. No ser integrantes de los organismos electorales en los términos que señale la ley de la materia; y

VIII. No ser Presidente Municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del período de registro de candidatos.

El cargo de miembro de un Ayuntamiento no puede recaer en las categorías de servidores públicos en ejercicio de la Federación, Estado y municipios, así como de organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal a que se refiere la ley, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos.



Estado de Colima Artículo 90 Constitución
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...151

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse