Código Penal Artículo 2 Estado de Aguascalientes
Código Penal
Artículo 2. Principios de intervención mínima, lesividad y exterioridad
Para que una acción u omisión sean consideradas delictivas, se requiere que afecten o pongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipo penal en particular.
El resultado podrá ser de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, como probabilidad de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico.
Estado de Aguascalientes Artículo 2 Código Penal
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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