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Código Fiscal Artículo 191 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 191.

La enajenación y remate de bienes embargados, procederá:

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base, en los términos del artículo 193 de este Código;

II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 156 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 212 de este Código, y

Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer



Estado de Morelos Artículo 191 Código Fiscal
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...267

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