Código Fiscal Artículo 212 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 212.
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado posturas legales, y
IV. Si no se hubiere fincado el remate en la segunda almoneda, para lo cual la autoridad podrá enajenar el bien fuera de remate directamente o encomendar dicha enajenación a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, sin que sea necesario que la citada autoridad se adjudique el bien de que se trate.
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