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Código Fiscal Artículo 212 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 212.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado posturas legales, y

IV. Si no se hubiere fincado el remate en la segunda almoneda, para lo cual la autoridad podrá enajenar el bien fuera de remate directamente o encomendar dicha enajenación a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, sin que sea necesario que la citada autoridad se adjudique el bien de que se trate.



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