Código Fiscal Artículo 49 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 49.
Sólo las multas fiscales que se impongan por las autoridades estatales, por infracciones a este Código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente por las autoridades competentes de acuerdo al Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, para lo cual se apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa de que se trate, si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
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