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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 49.

Sólo las multas fiscales que se impongan por las autoridades estatales, por infracciones a este Código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente por las autoridades competentes de acuerdo al Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, para lo cual se apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa de que se trate, si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



Estado de Sinaloa Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...198

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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