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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 49.

Sólo las multas fiscales que se impongan por las autoridades estatales, por infracciones a este Código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente por las autoridades competentes de acuerdo al Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, para lo cual se apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa de que se trate, si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



Estado de Sinaloa Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...198

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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