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Código Fiscal Artículo 50 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 50.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos de este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente y a partir de la fecha de la compensación.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio, las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando éstos sean objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente aún cuando la devolución ya hubiese sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución por la que se efectúe la compensación



Estado de Sinaloa Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...198

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