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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 52.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de de la?) fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.



Estado de Sinaloa Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...198

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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