Código Fiscal Artículo 54 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 54.
Procederá discrecionalmente la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia:
I.Cuando su importe sea inferior de la cantidad equivalente a dos salarios mínimos generales y no se pague espontáneamente dentro de los 90 días, siguientes a la fecha en que la oficina recaudadora haya exigido el pago; y
II.Que en el caso anterior se trate de una sola prestación fiscal a cargo de un sólo deudor. Si existen varios créditos menores a esta cantidad a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación de los mismos para efectos de cobro.
Estado de Sinaloa Artículo 54 Código Fiscal
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