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Código Fiscal Artículo 54 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 54.

Procederá discrecionalmente la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia:

I.Cuando su importe sea inferior de la cantidad equivalente a dos salarios mínimos generales y no se pague espontáneamente dentro de los 90 días, siguientes a la fecha en que la oficina recaudadora haya exigido el pago; y

II.Que en el caso anterior se trate de una sola prestación fiscal a cargo de un sólo deudor. Si existen varios créditos menores a esta cantidad a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación de los mismos para efectos de cobro.



Estado de Sinaloa Artículo 54 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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