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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 117.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco estatal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido.

Igual sanción se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando esta se los requiera.

Incurre en desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, quien habiendo sido requerido por tres ocasiones para la presentación de los documentos a que se refiere la fracción III del artículo 90, éstos no se hayan presentado en tiempo y forma, y se sancionará conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa. .



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