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Código Fiscal Artículo 190 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 190.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás empleados de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubiesen intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo



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