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Código Fiscal Artículo 192 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 192.

Cuando no se hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del Artículo 177 de este Código.

La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.



Estado de Sinaloa Artículo 192 Código Fiscal
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...198

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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