Código Fiscal Artículo 28 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 28.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las reglas siguientes:
I.Llevarán los sistemas y registros contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procedimiento que mejor convengan y se puedan identificar cada operación, relacionándolas con la documentación comprobatoria;
II.Los asientos de la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse en el mes en que se realicen las actividades respectivas;
III.Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto al domicilio fiscal, previo aviso y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente.
Cuando las autoridades fiscales en los términos de este artículo, mantengan en su poder uno o más libros de contabilidad por un plazo mayo de un mes, el contribuyente deberá asentar las operaciones pendientes de registro y las subsecuentes en el nuevo o nuevos libros que correspondan. Cuando la autoridad devuelva los libros, después de que los nuevos hayan sido utilizados, el contribuyente ya no hará asientos en los devueltos.
El aviso para los efectos de la fracción III de este artículo, se presentará ante la autoridad recaudadora que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal dentro del mes en que se hubiere presentado ante la autoridad recaudadora de la federación.
Cuando las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este Artículo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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