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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 27.

Para la aplicación del artículo 25 de este Código, se estará a lo siguiente:

I.Para los efectos de la fracción I, el aviso de cambio de denominación o razón social, deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente dentro del mes siguiente al día en que se firme la escritura;

II.Se considera que hay cambio de domicilio fiscal, en los términos de la fracción II del artículo 25 de este Código, cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código. Asimismo, se considera cambio de domicilio, el cambio de nomenclatura o numeración oficial. El aviso deberá presentar dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o el hecho que corresponda;

III.En los casos previstos en la fracción III, se presentarán los avisos de:

a)Aumento de obligaciones, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían presentado;

b)Disminución de obligaciones, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaraciones por otro concepto. El aviso al aumento o disminución de obligaciones fiscales, deberá presentarse ante la Receptoría de Rentas correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o el hecho que lo motive;

c)Suspensión de actividades, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso el aviso que deberá presentar es el establecido en el inciso anterior; y

d)Reanudación de actividades, cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, debiendo presentarse conjuntamente con la primera de éstas. Este aviso deberá presentarse ante la Receptoría de Rentas correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o el hecho que lo motive; y

IV.El aviso de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes, deberá presentarse dentro del mes siguiente al que cesen sus actividades, conforme a lo siguiente:

a)En los casos de fusión de sociedades, la que subsista o resulte de la fusión, presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan; y

b)En la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, el aviso lo presentará el representante legal.

Los avisos a que se refieren los incisos anteriores se presentarán dentro del mes siguiente del día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión o la fusión.

La solicitud o los avisos a que se refieren los artículos anteriores, que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha que sean presentados.



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