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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 29.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas o medios electrónicos que al respecto expida la Secretaría de Planeación y Finanzas, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos, informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por triplicado que contengan su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave y Registro Estatal de Contribuyentes, ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, deberá señalarse además el monto del mismo.

Los contribuyentes que deban presentar obligaciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo inclusive en ceros, en tanto no presente los avisos que correspondan al Registro Estatal de Contribuyentes.

Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas o medios electrónicos autorizados, que correspondan a su domicilio, también podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos que la propia Secretaría autorice, en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega en las oficinas de correo.

Las oficinas y medios electrónicos autorizados a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien lo presente, o en su caso, el recibo en el que conste la cadena original y sello digital.

Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

Las personas obligadas a presentar avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentarlos complementando o sustituyendo los datos del aviso original, siempre que los mismo se presenten dentro de los plazos legales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazos para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate



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