Código Electoral Artículo 121 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 121.
Los notarios públicos en ejercicio, los jueces de primera instancia, los agentes del ministerio público del fuero común, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los miembros de las mesas directivas de casilla, ciudadanos, representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
El Supremo Tribunal, la Fiscalía General del Estado y el Colegio de Notarios publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de los jueces, agentes del ministerio público y notarios, así como los domicilios de sus oficinas.
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