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Código Electoral Artículo 119 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 119.

Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de Seguridad Pública de la Federación, estatales y municipales o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

El día de la elección, los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, no establecerán retenes o adoptarán cualquier tipo de medidas que inhiban, restrinjan o impidan la libertad de tránsito



Estado de Aguascalientes Artículo 119 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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