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Código Familiar Artículo 339 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 339.

La casa de asistencia pública o privada podrá formalizar, asimismo, una custodia familiar preadoptiva cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor de edad a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año



Estado de Sinaloa Artículo 339 Código Familiar
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