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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 25.

Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos, no gravados por la Ley de Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la prestación de servicio de hospedaje o que estén obligados a expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con la legislación federal respectiva, por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción y presentar los avisos, en su caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio, actividad y en general sobre su situación fiscal, en los formatos autorizados que para tal efecto apruebe la Secretaría.

La misma obligación señalada en el párrafo anterior se establece para las sucursales o agencias, cuyas matrices no se encuentren domiciliadas dentro del territorio del Estado.

La Secretaría de Planeación y Finanzas llevará el Registro Estatal de Contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo.

La  solicitud  o  los  avisos  a  que  se  refiere  el  primer  párrafo  de  este  artículo,  que  se  presenten  en  forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.

Los avisos a que se refiere este artículo consistirán en:

I.Cambio de dominación o razón social;

II.Cambio de domicilio fiscal;

III.Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades; y

IV.Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes



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