Código Fiscal Artículo 25 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 25.
Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos, no gravados por la Ley de Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la prestación de servicio de hospedaje o que estén obligados a expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con la legislación federal respectiva, por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción y presentar los avisos, en su caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio, actividad y en general sobre su situación fiscal, en los formatos autorizados que para tal efecto apruebe la Secretaría.
La misma obligación señalada en el párrafo anterior se establece para las sucursales o agencias, cuyas matrices no se encuentren domiciliadas dentro del territorio del Estado.
La Secretaría de Planeación y Finanzas llevará el Registro Estatal de Contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo.
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
Los avisos a que se refiere este artículo consistirán en:
I.Cambio de dominación o razón social;
II.Cambio de domicilio fiscal;
III.Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades; y
IV.Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes
Estado de Tabasco Artículo 25 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios