Imprimir

Código Electoral Artículo 12 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 12.

En las elecciones estatales, participarán los partidos políticos nacionales y locales los cuales se regirán por lo dispuesto en la CPEUM, la LGPP, la LGIPE, y en lo conducente, por lo establecido en este Código.

La denominación de partido político nacional se reserva para los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal ante el INE y su constancia de acreditación ante el Consejo.

Los partidos políticos locales serán aquellos que obtengan su registro como tal ante el Instituto.

Los partidos políticos constituyen entidades de interés público, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual administrarán libremente con apego a la ley. Tienen como finalidad promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación estatal y municipal y hacer posible mediante el sufragio, el acceso de los ciudadanos a los cargos de elección, de acuerdo con los programas, principios e ideología que postulan.

Los partidos políticos gozan de los derechos y prerrogativas previstas en las leyes y están sujetos a las obligaciones que se establecen en las mismas.



Estado de Aguascalientes Artículo 12 Código Electoral
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse