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Código Electoral Artículo 302 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 302.

Los recursos deben presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución reclamada, debiéndose cumplir con los requisitos siguientes:

I. Nombre del actor;

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, a quien autorizan para que a su nombre las pueda oír y recibir;

III. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del recurrente;

IV. Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;

V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación; en qué consisten los agravios que cause el acto o resolución impugnado y, los preceptos presuntamente violados;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Código; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de la sustanciación del procedimiento; y las que deban requerirse, cuando el recurrente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano electoral o autoridad competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y

VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del recurrente, en el escrito en que se promueve y a falta de ésta, bastará que se encuentre firmado el escrito de presentación del recurso.

Del Desechamiento, la Improcedencia y el Sobreseimiento



Estado de Aguascalientes Artículo 302 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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