Código Electoral Artículo 302 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 302.
Los recursos deben presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución reclamada, debiéndose cumplir con los requisitos siguientes:
I. Nombre del actor;
II. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, a quien autorizan para que a su nombre las pueda oír y recibir;
III. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del recurrente;
IV. Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;
V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación; en qué consisten los agravios que cause el acto o resolución impugnado y, los preceptos presuntamente violados;
VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Código; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de la sustanciación del procedimiento; y las que deban requerirse, cuando el recurrente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano electoral o autoridad competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y
VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del recurrente, en el escrito en que se promueve y a falta de ésta, bastará que se encuentre firmado el escrito de presentación del recurso.
Del Desechamiento, la Improcedencia y el Sobreseimiento
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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