Código Familiar Artículo 13 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 13.
El mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Toda persona capaz tiene derecho a disponer gratuitamente de sus células germinales, tejidos, órganos y productos, en los términos del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud.
En el caso de disposición de cuerpos, total o parcial para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:
I.Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto;
II.Expresarse por escrito, con ratificación de su firma ante notario público, depositando tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza;
III.Declararse en forma expresa en los documentos que conste la autorización para conducir automotores, expedidos por las autoridades competentes de vialidad o tránsito; y,
IV.Hacer saber por escrito su última voluntad a sus parientes más próximos, a la institución beneficiaria y al oficial del registro civil.
En el caso de disputa en lo anterior, ésta se tramitará oralmente.
La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron las formas antes indicadas.
Estado de Sinaloa Artículo 13 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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