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Código Familiar Artículo 13 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 13.

El mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Toda persona capaz tiene derecho a disponer gratuitamente de sus células germinales, tejidos, órganos y productos, en los términos del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud.

En el caso de disposición de cuerpos, total o parcial para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:

I.Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto;

II.Expresarse por escrito, con ratificación de su firma ante notario público, depositando tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza;

III.Declararse en forma expresa en los documentos que conste la autorización para conducir automotores, expedidos por las autoridades competentes de vialidad o tránsito; y,

IV.Hacer saber por escrito su última voluntad a sus parientes más próximos, a la institución beneficiaria y al oficial del registro civil.

En el caso de disputa en lo anterior, ésta se tramitará oralmente.

La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron las formas antes indicadas.



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