Código Fiscal Artículo 116 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 116.
Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, o quien realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:
a).Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos.
b).Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o las contribuciones que se causen.
c).Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta.
d).Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencias o valuación de mercancías, capitales o factores análogos y similares.
e).Llevar dos o más sistemas de contabilidad similares con distintos asientos o datos.
f).No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes, por concepto de contribuciones.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de diez meses a dos años.
Estado de Sinaloa Artículo 116 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios