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Código Fiscal Artículo 116 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 116.

Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, o quien realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:

a).Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos.

b).Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o las contribuciones que se causen.

c).Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta.

d).Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencias o valuación de mercancías, capitales o factores análogos y similares.

e).Llevar dos o más sistemas de contabilidad similares con distintos asientos o datos.

f).No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes, por concepto de contribuciones.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de diez meses a dos años.

 



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