Código Fiscal Artículo 116 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 116.
Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, o quien realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:
a).Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos.
b).Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o las contribuciones que se causen.
c).Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta.
d).Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencias o valuación de mercancías, capitales o factores análogos y similares.
e).Llevar dos o más sistemas de contabilidad similares con distintos asientos o datos.
f).No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes, por concepto de contribuciones.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de diez meses a dos años.
Estado de Sinaloa Artículo 116 Código Fiscal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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