Código Electoral Artículo 253 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 253.
Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Nombres con datos falsos o erróneos;
II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
III. En el caso de candidatos a Gobernador, no tengan su domicilio en el Estado;
IV. En el caso de candidatos a Diputado Local, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;
V. En el caso de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando;
VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; y
VII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.
Estado de Hidalgo Artículo 253 Código Electoral
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