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Código Electoral Artículo 253 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 253.

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Nombres con datos falsos o erróneos;

II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

III. En el caso de candidatos a Gobernador, no tengan su domicilio en el Estado;

IV. En el caso de candidatos a Diputado Local, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

V. En el caso de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando;

VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; y

VII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.



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