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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 131.

En el caso del artículo 129, la autoridad ejecutora ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago y, en caso de no hacerlo en el acto, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. Dichos bienes se describirán con precisión.

El ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia. El deudor podrá efectuar el pago, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.  



Estado de Jalisco Artículo 131 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...210

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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