Imprimir

Código Fiscal Artículo 51 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 51.

Es facultad del Gobernador del Estado, conceder mediante Decreto, los estímulos que considere necesarios para promover el desarrollo económico de la Entidad. Dichos estímulos se reglamentarán de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa. .

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan las Leyes de la materia.



Estado de Sinaloa Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse