Imprimir

Código Fiscal Artículo 127 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 127.

La resolución que ponga fin a los recursos podrá:

I.Desecharlos por improcedentes, o sobreseerlos.

II.Confirmar el acto impugnado.

III.Mandar reponer el procedimiento administrativo.

IV.Dejar sin efectos el acto impugnado.

V.Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cien días.

 



Estado de Sinaloa Artículo 127 Código Fiscal
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse