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Código Fiscal Artículo 129 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 129.

Son improcedentes los recursos cuando se hagan valer contra actos y resoluciones administrativas que:

I.No afecten el interés jurídico del recurrente.

II.Se dicten en un recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias.

III.Hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

IV.Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se promueva el recurso en el plazo señalado.

V.Sea conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa diferente.

VI.Tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros.



Estado de Sinaloa Artículo 129 Código Fiscal
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