Código Fiscal Artículo 130 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 130.
Los recursos podrán sobreseerse:
I.Por desistimiento del recurrente;
II.Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga algunas de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior.
III.En caso de que el recurrente muera durante la substanciación del recurso, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso administrativo;
IV.Si la autoridad contra la que se implemente el recurso deja sin efecto el acto impugnado;
V.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para resolver el recurso en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del recurso podrá ser total o parcial.
Estado de Sinaloa Artículo 130 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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