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Código Fiscal Artículo 130 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Fiscal
Artículo 130.

Los recursos podrán sobreseerse:

I.Por desistimiento del recurrente;

II.Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga algunas de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior.

III.En caso de que el recurrente muera durante la substanciación del recurso, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso administrativo;

IV.Si la autoridad contra la que se implemente el recurso deja sin efecto el acto impugnado;

V.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para resolver el recurso en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del recurso podrá ser total o parcial.



Estado de Sinaloa Artículo 130 Código Fiscal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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