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Constitución Artículo 75 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 75.

El Gobernador del Estado, los diputados, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Electoral de Tabasco; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, los regidores de los Ayuntamientos y los demás servidores

públicos del Estado y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, órganos y organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será proporcional a sus responsabilidades.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución o por la Ley, deberán incluir en sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida en el presupuesto de egresos que corresponda, para el Presidente de la República y para el Gobernador del Estado, respectivamente;

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida en el presupuesto, que corresponda para el Gobernador del Estado;

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco prestamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieren los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciarla totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie; y

VI. El Congreso del Estado, expedirá las leyes para hacer efectivo el cumplimiento de las reformas y adiciones previstas en esta Constitución.



Estado de Tabasco Artículo 75 Constitución
Artículo 1 ...73 ter 74 75 76 77 ...84

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