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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 132.

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interpongan los recursos:

I.Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales;

II.El documento en que consten el acto impugnado;

III.Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancias o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación en el órgano en que ésta se hizo;

IV.Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad fiscal le dará un término de 6 días hábiles para que se cumpla, transcurrido el término sin que se haya subsanado la omisión, se tendrá por no interpuesto el mismo.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiese podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

La autoridad fiscal a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiese tenido oportunidad de obtenerlas.



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