Código Fiscal Artículo 134 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 134.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos;
II.Por correo ordinario o telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III.Por estrados en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código;
IV.Por edictos únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca representante de la sucesión, hubiese desaparecido, o se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en el territorio nacional;
V.Por instructivo solamente en los casos que las leyes fiscales así lo establezcan.
Estado de Sinaloa Artículo 134 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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