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Código Fiscal Artículo 135 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 135.

Los actos administrativos que deban de notificarse deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.Señalar la autoridad que lo emite;

III.Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

IV.Ostentar la firma de funcionario competente;

V.El nombre y domicilio de las personas a las que vaya dirigido, cuando se ignore el nombre y/o el domicilio se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación o la del lugar o lugares que habrán de inspeccionarse.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.



Estado de Sinaloa Artículo 135 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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