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Código Fiscal Artículo 137 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 137.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales si las personas a quienes deban notificarse se presentan en las mismas.

También podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos de su registro ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los mismos.

Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aún aun?) cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En el caso de las sociedades en proceso de liquidación, cuando se haya nombrado varios liquidadores las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse validamente con cualquiera de ellos.

Cuando la notificación sea personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de 3 días a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos a procedimientos administrativos de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperare, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En el caso de que éstos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancias para dar cuenta al Jefe de la Oficina Recaudadora.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establece el Reglamento de este Código.



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