Código Fiscal Artículo 137 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 137.
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales si las personas a quienes deban notificarse se presentan en las mismas.
También podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos de su registro ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los mismos.
Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aún aun?) cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En el caso de las sociedades en proceso de liquidación, cuando se haya nombrado varios liquidadores las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse validamente con cualquiera de ellos.
Cuando la notificación sea personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de 3 días a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos a procedimientos administrativos de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperare, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En el caso de que éstos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancias para dar cuenta al Jefe de la Oficina Recaudadora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establece el Reglamento de este Código.
Estado de Sinaloa Artículo 137 Código Fiscal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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