Código Fiscal Artículo 139 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 139.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante 5 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectuó la notificación.
La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquel en que se hubiese fijado el documento.
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