Código Fiscal Artículo 46 Estado de Campeche
Código Fiscal
Artículo 46.
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Poder Judicial del Estado mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Estado de Campeche Artículo 46 Código Fiscal
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