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Código Fiscal Artículo 232 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 232.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca



Estado de Oaxaca Artículo 232 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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