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Código Electoral Artículo 365 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Colima
Artículo 365.

Cuando los munícipes participen en un proceso de elección consecutiva, los servidores públicos municipales observarán la correcta aplicación de los lineamientos en materia de propaganda gubernamental que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difunda la administración pública municipal y vigilarán que la propaganda gubernamental sea de carácter institucional y cumpla con los fines informativos, educativos o de orientación social, así como que en ningún caso, dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier munícipe con licencia que participe como precandidato o candidato.



Estado de Colima Artículo 365 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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