Código Fiscal Artículo 136 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 136.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarse deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberán señalar lugar, fecha y hora así como el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega a firmarlas se hará constar en el acta de notificación, lo que no afectará su validez.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que deberá surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Si el interesado o su representante legal, al conocer una resolución dictada en su contra, la impugna alegando que no fue notificado o mal notificado de ella, y promueve un medio de defensa, dentro de los términos que para su interposición establecen las leyes, la notificación mal realizada surtirá sus efectos como si estuviere hecha con arreglo a la ley. .
Estado de Sinaloa Artículo 136 Código Fiscal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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