Código Fiscal Artículo 125 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 125.
La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de cien días naturales, a partir de la fecha de interposición de éstos ante la Procuraduría Fiscal del Estado. En el caso de que la autoridad no resuelva en dicho término se entenderá como resolución positiva ficta.
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