Código Fiscal Artículo 125 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 125.
La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de cien días naturales, a partir de la fecha de interposición de éstos ante la Procuraduría Fiscal del Estado. En el caso de que la autoridad no resuelva en dicho término se entenderá como resolución positiva ficta.
Estado de Sinaloa Artículo 125 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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