Código Fiscal Artículo 124 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 124.
Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radica la autoridad facultada para resolver el recurso, el escrito de interposición de éste podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se depositó en la oficina de correos. Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este Artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
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