Código Fiscal Artículo 122 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 122.
La autoridad facultada para resolver los recursos administrativos, será la Procuraduría Fiscal del Estado, ante quién deberá presentarse el escrito de interposición del recurso dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.
Estado de Sinaloa Artículo 122 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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