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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 120.

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá:

I.Contra actos que dicten las autoridades fiscales estatales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Oficina Recaudadora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 47 de este Código.

II.Contra actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

III.Cuando afecten el interés jurídico de terceros cuando estos afirmen ser propietarios de los bienes o negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales lo harán valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

IV.Procede también este recurso contra los actos de las autoridades fiscales que determinen el valor de los bienes embargados.



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