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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 47.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, si la falta es imputable al contribuyente dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.

En caso de que la devolución del cheque no sea imputable al contribuyente se considerará pagado el crédito en tiempo, y por lo tanto no generará ni recargos ni multas.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Se entiende que hay pago espontáneo cuando la omisión no sea descubierta por las autoridades fiscales ni medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas, que tenga su origen en la obligación fiscal incumplida.

Las multas no causarán recargos.



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