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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 48.

No se otorgará condonación total o parcial de contribuciones, productos o recargos a favor de una o más personas determinadas, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el presente Código.

Quien incumpla con esta disposición deberá cubrir de su peculio el importe de lo condonado, mediante el fincamiento de pliego de responsabilidad y sin perjuicio de que se apliquen las penas previstas por las leyes respectivas.



Estado de Sinaloa Artículo 48 Código Fiscal
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...198

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