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Código Procesal Penal Artículo 343 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 343. Forma de la declaración

Antes de comenzar la diligencia, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento; se le tomará protesta de decir verdad, y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes, así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar la veracidad de su testimonio.

A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, pero el testigo no podrá ocultar su identidad al imputado ni se le eximirá de comparecer en juicio



Estado de Oaxaca Artículo 343 Código Procesal Penal
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