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Código Fiscal Artículo 60 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 60.

Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias modificando los datos de la original hasta en tres ocasiones siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrán presentar declaraciones complementarias, debiendo pagarse las multas que establece el artículo 101 de este Código.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 23 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.



Estado de Durango Artículo 60 Código Fiscal
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