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Código Fiscal Artículo 101 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 101.

Cuando la comisión de una o varias infracciones originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicaran las siguientes multas:

I. 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió.

II. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el por ciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre la diferencia no pagada de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas que apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se aplicarán sobre el monto del beneficio indebido.



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