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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 100.

Por cada infracción se aplicarán las sanciones que procedan conforme a las reglas siguientes:

I. Dentro de límites fijados por éste Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta las agravantes.

II. Cuando sean varios los responsables a cada uno se le impondrá la multa que corresponda.

III. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a la que correspondan varias sanciones, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

IV. Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

V. Cuando se omita el pago de una contribución que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escritura pública, la sanción y accesorios se impondrán exclusivamente a los notarios, corredores o fedatarios y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los contribuciones omitidas.

VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.



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